En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por la ciudadana Maria Providencia Soto, venezolana, cédula de Identidad Nº 3.756.942, con residencia en Bario San José Obrero, sector 2, vereda 1 entre calles 2 y 3, casa s/n Barquisimeto Estado Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.