declara CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia CON LUGAR la acción iniciada por la ciudadana Luz María Plaza contra Ramón Ignacio Torres y Alberto Torres Gil, ordenando la entrega inmediata totalmente desocupado del inmueble suficientemente especificado, a la persona demandante, sin condenatoria en costas, por la índole revocatoria de la sentencia