en aras de la sana administración de justicia, de la equidad, la tutela judicial efectiva y al derecho de igualdad de todas las partes involucradas en la presente controversia y sobre todo a la protección de los bienes muebles identificados en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil; acepta la CAUCION ofrecida por la Sociedad Mercantil World Holding & Consulting Venezuela C.A, suspendiendo la Medida Cautelar Innominada decretada y acordando que dichos bienes muebles sean retirados de la Sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Corporaciones Tiuna C.A.