III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Daños y Perjuicios, incoado por los abogados Oswaldo Baptista Llovet y Juan Carlos Villamizar, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil “Transporte LUZPASAN”, en contra de los abogados Geomar Díaz, Enzo Stirpe, Yuleni García y Omaira Bastidas, apoderados judiciales de la Empresa “TESPET”. Así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación,.....