Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar la presente:
DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano SIMON MARIN GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.599.695, representado por el abogado YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado No. 61.340, contra HENRRY OROPEZA Y HOSPITAL DE CLINICAS SAN AGUSTIN PUERTO CABELLO, C.A, representados por el Abogado VENANCIO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial.
No hay condenatoria en costas, se exime de costas al actor, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen un salario inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo.....