Ahora bien, acogiendo íntegramente el criterio precedentemente trascrito se observa que es al finalizar la relación de trabajo el momento en que se hace exigible para la empresa el pago de la prestación de antigüedad, por la prestación del servicio durante el tiempo que duro la relación laboral. En este sentido es conveniente traer a colación la sentencia N.° 631, de fecha 02 de octubre de 2003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala ". En materia laboral, el pago de las prestaciones no esta sujeto a plazo, pues debe producirse de inmediato a la terminación de la relación de trabajo, tal como lo establecen los diversos dispositivos que las acuerdan, con la excepción de la participación en los beneficios o utilidades...En cuanto a los intereses, tiene pacíficamente resuelto esta sala (Vid. Sentencias de la Sala de 18 de Octubre de 2001, N.° 249; 21 de Mayo de 2003, N.° 355; 10 de Julio de 2003, N.° 434, entre otras) que, cuando el patrono no paga .....