Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1.984, anotado bajo el N° 365 folio 385 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión procrearon tres hijos de nombres JOSE MIGUEL, LUIS ANGEL Y MIGUEL ANGEL, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.---------------------------------------------------------------------------------------