Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Juicio No. 6 actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por el Ciudadano: ALFREDO ROGELIO NARANJO QUINTERO, plenamente identificado en las actas y asistido por el Dr. CARLOS GONZALO SANCHEZ, en contra de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Lara, toda vez que opero una causa de inadmisibilidad como es el cese de la amenaza o violación a la garantía Constitucional, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Registrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 6
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento al acordado en a.....