En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano AMJAD AL CHAIR, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas consistentes en su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.