Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Con Lugar
1) la ratificación de la medida de Privación de libertad la cual deberá cumplir en el centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez" por el lapso de 01 año, 10 meses y 26 días que vence el 09/11/08 y sucesivamente el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año que iniciará el 10/11/08 culminando el 10/11/09.
2) Sin lugar la solicitud de sustitución o modificación de la medida planteada por la defensa y la evaluación psiquiátrica solicitada.
3) Con Lugar, la solicitud de la representación fiscal respecto a la citación de las victimas en las audiencias de revisión.-
4) Con lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes.
Libre.....