este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVISA la medida de detención domiciliaria al ciudadano GERLIOMAR ISAAC PALENCIA. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público Sexto de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, en su carácter de Defensor del ciudadano GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, por no haber variado las circunstancias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dieron lugar a la imposición de la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA. Y ASÍ SE DECIDE.-