DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Juzgador en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constató en el desarrollo de la Audiencia el cumplimiento de las pautas para una Formula de Solución Anticipada, como lo es la Conciliación. SEGUNDO: Por las razones de hecho y de derecho expuestas éste Tribunal en función de Control decreta la HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN LA PRESENTE CAUSA a favor de los jóvenes procesados Ciudadanos: RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº.XX, nacido el 20-10-91, residenciado en y su progenitora Ciudadana XXY XX RESERVADO, titular de la Cédula de identidad V.- XX nacido el XX, residenciado en Barquisimeto0416-7508628, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 277 y 218 Ord. 1º del Códi.....