Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA CHIRINO, identificada con la cédula de identidad número V- 4.200.018 contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a comput.....