D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a la ciudadana JENNYS JOSEFINA ALMAO COLOMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.381.555, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso UN (1) AÑO, atendiendo al tiempo limite dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, Presentarse ante el Delegado de Prueba, Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo, Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blanc.....