DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por TRANSPORTE DOROCA C.A., contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
Se RATIFICA la condenatoria en costas decretada por el a-quo y se condena a la misma a las costas procesales según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de e.....