Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado quien dice ser y llamarse JOSÈ CORREA ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad de Colombia Nº 1. 130.260.087, nacido el 25-12-1987, de 23 años, nacido en Barranquilla Norte, Colombia, estado civil Soltero, Oficio: Ayudante de Latonería, residenciado en Barrio El Limón, Vía La Guaira por la carretera Vieja, Nº Casa no lo sabe, bajando a una cuadra de la sede .....