Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por la Abg. Susana en contra de los candidatos a escabinos JAVIER ANTONIO OSORIO GONZALEZ y JUANA BEATRIZ OSORIO DE GOMEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público seguido al acusado.