EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 18-01-2012,, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; ; las reglas serán las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópic.....