declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUERRERO y GISELA COROMOTO PEÑA, identificados en autos, en fecha (28) de junio del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17.