este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.762.192, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sabilar, la Gran Sabana, Calle Principal del Araguaney, casa n° 17, Cumaná, del Estado Sucre y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO, venezolano, titular de la cédu.....