Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la calificación del Procedimiento en Flagrancia y la continuación del mismo por la vía Ordinaria, cumplidos los extremos de los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en los Artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; conforme a lo establec.....