DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JOSE LUIS FLORES GALLARDO, ya identificado, y la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA) y a titulo personal el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS. (Bs.722.681,4). En consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en los autos el pago de las cantidades de dinero convenidas en la presente transacción.
PU.....