Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la causa que se le sigue al ciudadano al ciudadano ALBIS JESUS PARRA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad número V-(...), por cuanto considera quien juzga que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano de marras en fecha 07 de enero de 2014 y que se acordó mantener en audiencia preliminar en fecha 04 de abril de 2014, donde le fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la referida Ley Especial, en concordancia con el articulo 80 y articulo 77 y numerales 1ro y 8vo del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALBIS JESUS PARRA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad número V-(...). TERCERO: Notifíquese al Defensa Publica, de la presente dec.....