este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana AYERYM SANDOVAL MATOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.450.427, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena lo siguiente:
Primero: Que el Registro Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción levantada en fecha 14 de septiembre de 2017, inserta bajo el Nº 177, del Libro de Registros de Defunciones llevado por ese despacho, corrigiendo o rectificando dicha acta de la siguiente manera: Donde dice: "Estado Civil Casado con la ciudadana Amarilis Coromoto Ramos Sáez", debe decir: "Estado Civil Divorciado".-
Segundo: Una vez que quede f.....