este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO intentado por la ciudadana VIVIANA ZAZMATI SABEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.228, debidamente asistida por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.310, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.700.