Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta en el presente asunto en contra del amparo cautelar decretado en fecha 17 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: Se levanta el amparo cautelar decretado en fecha 17 de noviembre de 2021, en el cual se acodó la suspensión de efectos de la providencia administrativa N°000040 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente N° 078-2014-01-01267.
TERCERO: se ordena a la Inspectoría del trabajo sede Pedro Pascual Abarca darle continuidad a la causa al estado en que se encontraba al momento en que se declaró con lugar el amparo cautelar aquí revocado.
CUARTO: se ordena notificar de la presente decisión a la .....