En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-10.057.950, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa Nº35, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755115, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de cónyuge sobre.....