III
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, formulada por el por Apoderado Judicial Abg. ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.489, en representación del Ciudadano: CESAR LUIS BARCIA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.756.363. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estad.....