en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por la ABG. YÉSSICA DURÁN BRITO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO) bajo el Nº 186.797, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana: NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.102, contra el ciudadano: FELIPE SEGUNDO GONZÁLEZ ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.841.537.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Diecisiete (17) de Agosto de.....