Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.065, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Reconocimiento N° 22, asentada en los libros de reconocimiento, llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 09/01/1.961, correspondiente al c.....