En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- Con lugar la solicitud de calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, además de la medida cautelar planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante este Despacho cada 0cho (08) días por el lapso de tres (03) meses
- Con Lugar la solicitud de la evaluación del adolescente a través de la Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescente.-
- Con lugar las copias simples solicitadas por las partes.