PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, en su carácter de apoderado de la parte demandada en contra del auto dictado el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado conforme a los términos de esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.