CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Francisco Peñaranda Ramón, en su condición de defensor de la Ciudadana: Mariluz Lupi Acevedo, en base al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Revoca el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha: 18 de agosto del 2006, ordenándose remitir el expediente al Juez A-quo, siendo este diferente al que juzgo en el presente proceso, debido al sistema de rotación, a los fines que se realice nuevamente el juicio a la acusada de autos y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo.