En este sentido, este Juzgador acogiendo el criterio producido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en decisión en el expediente Nº GPO2-R-2006-000272, de fecha 14 de Agosto de 2006; en el que se estableció en aplicación de la teoría del órgano que siendo las personas jurídicas una ficción de derecho, que se hacen representar por personas naturales, y no habiendo elemento que los vincula para la configuración de la responsabilidad solidaria; situación análoga que ocurre en el presente caso, por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtu.....