DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del acusado, Andrés Domínguez Salas Mendoza antes mencionado, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy, se ordena notificar a las partes del contenido de esta decisión, así como de la convocatoria para juicio oral y público fijado para el día 06 de mayo del 2008 a las 10:30 de la mañana. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-