En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana ROSA PARTIPILO DE UVA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.070.649, actuando con el carácter de representante legal de la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31440207-2, debidamente asistida por la abogada Marielena Maluff Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 15 de abril de 2008, cursante en el folio 55 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena a costas en un 1% de la cua.....