el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada: Desiree Eliana Fernández Burgos, titular d la cedula de identidad Nº v.16.153.139, quien expone: "Ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 8.750,00) mediante cheque Nº 92004757, de la cuenta corriente 0116-0057-35-0005733189, banco B.O.D. banco Occidental De Descuento Sambil Valencia, de esta misma fecha a favor de la abogada Zunilde Díaz. Acto seguido interviene la abogada actora y expone: "Recibo conforme el cheque mencionado y haciendo efectivo el mismo nada adeuda la demandada por el concepto demandado mediante este procedimiento, por lo que en consecuencia solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo". El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo