Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Parra Rodríguez, Inpreabogado N° 1.835, con carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN VERGARA, cédula de identidad V-7.169.180, contra AMÉRICA CONSTRUCCIONES METÁLICAS ACOMETA, C. A., y ORDENA a la empresa América Construcciones Metálicas, C. A. (ACOMECA), el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro, 00220-08, dictada el 08 de agosto 2008, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano quejoso, Ivan Vergara.
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser a.....