DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS RIVAS, ya identificado, contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.