Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar interpuesto por el abogado RAMÓN ALVINS SANTI, cédula de identidad Nro. V-6.845.624, Inpreabogado Nro. 26.304, apoderado judicial de INVETUBOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de marzo 2006, Nro. 27, Tomo 22-A.
2. SE ORDENA la suspensión de los efectos de la decisión contenida en el acta dictada el 17 febrero 2010, por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y de los Municipios San Diego, Naguanagua del Estado Carabobo, por la cual se ordenó a la parte recurrente el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Raiza Tomas, cédul.....