En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTILLA RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS A.T.X.4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Portuguesa, bajo el N° 58, tomo 15-A PRO, en fecha 13 de Junio del año 1992, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 6.007,91) por los conceptos de diferencia sobre prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades y horas extraordinarias.
SEG.....