Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "E", en relación con el artículo 579, Literales "A", "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Niño OMISSIS
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; por ser responsable penalmente por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Niño OMISSIS, por aplicación del Principio de Admisión de Hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑ.....