II.1.- En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción y, por cuanto la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre la presente acción y procedimiento, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2. Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que se hubiese intentado recurso alguno, se declarara como definitivamente firme el presenta auto y la homologación que contiene, ordenándose el archivo del Expediente.-