En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la COOPERATIVA ORO SOL, R.L, cuyo representante es el ciudadano GIOVANNI CARFI CRISCIONE y sus Apoderados Judiciales los abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, contra la ciudadana RUNU FENG WUN, asistida por la abogada FARIDE COROMOTO DAO DAO, todos antes identificados; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos a hacer entrega a la parte actora el inmueble local comercial, ubicado en la avenida Juan José.....