DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado : RAFAEL SIMON CARRILLO VELIZ, cédula de identidad N° 9.554.420 venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1963, de 49 años de edad, soltero, hijo Alida Veliz (+) y Rafael Carrillo (+), mecánico domiciliado en Calle 5 con carrera 4ª y B Andrés Eloy Blanco Nº 4-16 detrás de la farmacia de Andrés Eloy Blanco teléfono 0424-3799369 (hija Rafaela Peña) a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del Articulo 178 de la ley de Droga y del Articulo 16 con la excepción del numeral 2º del Código Penal, por considerarlos culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el s.....