En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en los delitos de Robo de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos FANEISI BRACHO y JOSE ALBERTO MIQUILENA, y por haber incumplido la medida .....