En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, solicitada LUISABETH ELILUZ PERNALETE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.734, representada por los Abogados LUIS ENRIQUE AZÓCAR AZÓCAR Y ARMANDO JOSÉ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.960.475 y V-4.816.296, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.061 y 148.444, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la falta de acatamiento a la Providencia Administrativa N° 00451, en el expediente N° 005-2011-01-00817, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo .....