Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN PEÑA GUEDEZ y KELYS YASMIN ROJAS PIRE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del año 1986, anotado bajo el N° 654, Folio 382 Fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres ANSONY RAFAEL, EDUARDO LUIS y WUINSER ALEXANDER PEÑA ROJAS, Venezolanos todos Mayores de Edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los o.....