Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle ala ciudadanaLi Jiamin, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad Privada, Poder Especial registrado bajo el Nº 19, Folios 01 al 04, del Protocolo Tercero (03) Tomo Primero (01), Cuarto Trimestre (04), del año 2020 Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, Declaración Sucesoral Nº 0034-2021 de fecha 01 de Marzo de 2021 y Certificación de Solvencia Nº 00533226, emitidas por el Servicio Nacional.....