Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL MEDINA y MARÍA MIREYA ALMAO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.856.843 y V-13.072.161, respectivamente, el primero con domicilio en la calle 11 con avenida 03 casa S/N° Barrio El Trigal de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en calle 07, Segunda Etapa de Los Tetras 996B, Urbanización Villas del Pilar, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.071.248, inscri.....